“Más es ceremonia y aparato exterior que castigo verdadero”. Sobre las posibilidades españolas de corregir conductas inadmisibles entre los indios de las reducciones de Salta y Jujuy durante la etapa tardocolonial
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Resumen
El trabajo se ocupa de los indígenas puestos en reducción en la
frontera chaqueña de Salta y Jujuy entre fines del siglo XVIII y principios
del XIX. Plantea que los españoles pretendieron lograr el orden y la “buena
policía” entre ellos. Eso implicaba que se subordinaran a sus caciques, a
los doctrineros, a los comandantes de los fuertes y, en última instancia,
a las autoridades de la gobernación y el virreinato; que permanecieran
reunidos en los pueblos; y que trabajaran para su sustento. Se esperaba
que las autoridades nativas hicieran cumplir las reglas impuestas por los
colonizadores y castigaran -o ayudaran a castigar- a quienes se mostrasen
renuentes a obedecer. Ninguna capacidad punitiva se reservó, en cambio,
a los doctrineros. Para corregir a los insubordinados o desobedientes, contarían con los soldados y comandantes de las guarniciones, que eran
quienes tenían jurisdicción sobre los indígenas y podían emplear la fuerza
contra ellos. Sin embargo, en la práctica se les permitió punir ciertas
conductas. En este trabajo sostendremos que fue muy difícil conseguir el
orden planeado dentro de las reducciones. Los jefes indios no cumplieron
con las expectativas depositadas en ellos: la naturaleza de la autoridad
cacical no ayudó en la ejecución del proyecto español. Los religiosos, que
utilizaron simultáneamente la fuerza física y la fuerza de la persuasión,
tampoco lograron el orden pretendido. Por último, mostraremos que las
autoridades hispanocriollas también vieron condicionadas sus posibilidades
de disciplinamiento, recurriendo a la violencia en casos estrictamente
necesarios, y obraron a través del ejemplo y el convencimiento. Ello se
debió, en parte, a la pobreza crónica de los pueblos, y a la posición defensiva
que ocuparon dado el abandono al que habían sido librados los fuertes.
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Citas
Acevedo, E. (1965). La intendencia de Salta del Tucumán en el Virreinato
del Río de la Plata. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de
Filosofía y Letras. Instituto de Historia.
Bechis, M. (2008). Piezas de etnohistoria del sur sudamericano. Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
Clastres, P. (1987). Investigaciones en antropología política. Gedisa.
Cruz, E. (2007). Notas para el estudio de las rebeliones indígenas a fines
del período colonial en la frontera tucumana del Chaco (1781).
Anuario de Estudios Americanos, 14(2), 271-286.
Cutrera, M. L. (2022). “Un título desnudo de toda autoridad para mandar”.
Los caciques chaqueños y la experiencia reduccional tucumano
salteña (siglos XVIII-XIX). Anuario de Historia Regional y de las
Fronteras, 27(1), 153-181. DOI: https://doi.org/10.18273/revanu.
v27n1-2022005
Díaz Couselo, J. (2001). El ius commune y los privilegios de los indígenas
en América española. Revista de Historia del Derecho, 29, 267
Dobrizhoffer, M. (1967). Historia de los abipones Vol. I. Universidad
Nacional del Nordeste. Traducción de Edmundo Wernicke.
Farberman, J. (2004). Curacas, mandones, alcaldes y curas: legitimidad,
autoridad y coerción en los pueblos de indios de Santiago del
Estero, siglos XVII y XVIII. Colonial Latin American Historical
Review, 13(4), 367-397.
Glatstein, L. (2015). Resistencia y rebelión en la frontera y valles orientales
de Jujuy a fines del siglo XVIII: agentes, coyuntura y discursos
coloniales. Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad Nacional
de Córdoba.
Glatstein, L. (2017). «Estando el fuego a las puertas». Acciones y
representaciones de la justicia colonial (Jujuy, 1781). Anuario
de Estudios Americanos, 74(2), 525-555. DOI: https://doi.
org/10.3989/aeamer.2017.2.05
Gullón Abao, A. (1993). La frontera del Chaco en la gobernación del
Tucumán, 1750-1810. Servicio de Publicaciones Universidad de
Cádiz.
Harris, M. (1993). Jefes, cabecillas y abusones. Alianza.
Jurado, C. (2014). Un fiscal al servicio de su majestad: Don Francisco de
Alfaro en la Real Audiencia de Charcas, 1598-1608. Población &
sociedad, 21(1), 99-132.
Lázaro Ávila, C. (1999). Conquista, control y convicción: el papel de
los parlamentos indígenas en México, el Chaco y Norteamérica.
Revista de Indias, LIX(217), 645-673. https://revistadeindias.
revistas.csic.es/index.php/revistadeindias/article/view/831/900
Levaggi, A. (1998). Manual de Historia del Derecho Argentino. Depalma.
Tomo I.
Oyarzábal, M. (2013). Los caminos de las palabras. La incidencia de las
Ordenanzas de Alfaro en la jurisdicción de Jujuy, siglo XVII.
Anuario del Instituto de Historia Argentina, 13.
Roca Mones-Ruiz, C. G. (2017). Ordenanzas del Señor Oidor y Visitador
de esta Gobernación, el Licenciado Don Francisco de Alfaro.
Revista Cruz del Sur, VII(26), 385-458.
Sahlins, M (1963). Poor Man, Rich Man, Big-Man, Chief: Political Types
in Melanesia and Polynesia. Comparative Studies in Society and
History, 5(3), 285-303.
Sica, G. (2014). Las otras mitas. Aproximaciones al estudio de la mita de
plaza en la jurisdicción de Jujuy, gobernación de Tucumán, sigloXVII. Anuario de Estudios Americanos, 71(1), 201-226.
Tau Anzoátegui, V. (1983). ¿Qué fue el Derecho Indiano? Abeledo-Perrot.
Vitar, B. (1997). Guerra y misiones en la frontera chaqueña del Tucumán
(1700-1767). Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Otras fuentes
Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias. https://www.boe.es/
biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-1998-62